Recupero Masivo

Sotta Recovery se especializa en el juicio ejecutivo, con oficinas regionales que aumentan la velocidad de tramitación y nos hace tener resultados más eficientes.

Somos un grupo de más de 30 profesionales orientados al resultado. Contamos con un equipo de agentes judiciales que apoyan la tramitación judicial a través del Contact Center.

Así en un plazo de 7 horas, nuestro equipo trabaja desde la recepción de los documentos, la elaboración de la demanda , hasta el ingreso ante los Tribunales de Justicia informando rol y tribunal.

Luego las notificaciones que permiten constatar las primeras actuaciones de los receptores judiciales se obtienen dentro de los 20 días siguientes a la obtención del mandamiento de ejecución y embargo. Esto junto al equipo de abogados y procuradores enfocados siempre en el avance del apremio judicial.

Herramientas y Canales

DISCADOR
PROGRESIVO
EMAIL
SMS
IVR
CARTAS
CERTIFICADAS

Tenemos además un equipo de Contact Center, dotado de las mejores herramientas de CRM, los que mediante distintos canales de comunicación, informan las opciones de pago a los clientes por normalizar, negocian salidas alternativas al juicio, realizan campañas para comunicar ofertas o condiciones especiales de pago, dejando registro de todos los contactos en grabaciones y documentos, con el objeto de asegurar el cumplimiento de todas las normas de protección de datos personales y respeto irrestricto a los derechos del consumidor.

Para la prestación de este servicio, nos apoyamos en el software Smartcob AI, diseñado y desarrollado por Sotta Recovery, a través de sus ingenieros y consultores. Empleamos herramientas de inteligencia artificial y automatizamos un gran número de procesos y acciones, siendo una asistencia crucial para que el servicio que prestan nuestros abogados sea catalogado como el mejor del mercado.

Proceso y Etapas

GESTIÓN PREPARATORIA

Es la etapa previa para iniciar un juicio ejecutivo en algunos casos donde el documento en que consta la deuda no es suficiente (facturas, cheques, algunos pagarés).

El trámite consiste en la notificación del documento al deudor para obtener el título ejecutivo que permita demandar.

DEMANDA EJECUTIVA

Se inicia con el título ejecutivo al ingresar la demanda, firmada digitalmente y sin necesidad de ir a Tribunales, con lo cual se fija el Tribunal y el rol de la causa que permite hacer seguimiento.

NOTIFICACIÓN

Con la notificación se pone en conocimiento al deudor de la demanda iniciada en su contra. La notificación la realiza el receptor judicial, quien es un auxiliar de la administración de justicia. Esta notificación se realiza personalmente, o en forma subsidiaria de la personal, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previo la realización de 2 búsquedas positivas.

EXCEPCIONES

Es el derecho del demandado frente a la acción ejercida por el demandante. Están taxativamente enumeradas en el Código de Procedimiento Civil. La interposición de excepciones no impide avanzar en el cuaderno de apremio y trabar embargo sobre los bienes del demandado.

EMBARGO

El embargo se puede trabar como consecuencia de tener un título ejecutivo y haber emplazado al demandado, mediante la notificación. Pueden trabarse el embargo sobre bienes inmuebles (bienes raíces) o bienes muebles (automóviles).

TERCERÍA

La tercería consiste en la presentación que realiza un tercero, ajeno al proceso judicial, alegando ser poseedor o dueño de los bienes embargados y que en consecuencia se excluyan de la ejecución, Derecho a ser pagado en forma preferente o derecho a concurrir en el pago a falta de otros.

Al ser presentada una tercería por una persona ajena al juicio, se inicia un proceso que requiere probar su alegación, pudiendo terminar afectando la posibilidad de rematar los bienes embargados si el tercerista lograr acreditar el derecho alegado.

REMATE

Una vez embargado bien, es necesario liquidarlos para hacer pago al acreedor. El tribunal ordenará el remate de los bienes, esto es, la venta pública de los bienes que se hacen al mejor postor.

Luego del remate se debe esperar la consignación del dinero por parte de quien se haya adjudicado el o los bienes; se liquida el crédito y se solicita el pago.

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