Preguntas frecuentes
La acción ejecutiva que emana de una factura, cheque, letra o pagaré, prescribe en un año desde la fecha de vencimiento o protesto y se interrumpe solo por la notificación de la demanda.
Por eso te recomendamos iniciar acciones de cobro luego de 90 días de mora de la cuenta, para ser efectivos en el resultado.
El tiempo que demora el ciclo de cobro está muy relacionado con el monto de la deuda, la existencia de bienes por parte del deudor y si existen o no otros juicios. Por tal razón, nosotros hablamos de probabilidades de cobro mas que plazos.
Una vez presentada la demanda, te entregamos la información acerca de la situación patrimonial, societaria, demográfica y judicial del deudor. A medida que aumentan el número de juicios, disminuye la probabilidad de cobro, de igual manera, si el deudor tiene bienes registrados, las probabilidades de cobro aumentan significativamente.
No te aseguramos el resultado del juicio. Si te aseguramos que hacemos todas las gestiones necesarias para obtener esos resultados.
Para presentar la demanda ante los tribunales solo necesitamos que ingreses a nuestro sitio y completes los datos, pudiendo presentar la demanda judicial a través de nuestro sitio web.
Una vez presentada la demanda nos deberás entregar el documento físico para acompañarlo al tribunal, gestión que nosotros coordinaremos contigo.
No es necesario que concurras al tribunal. Una vez que completes los datos con nuestro asistente virtual te haremos llegar a tu correo electrónico los enlaces para que la firmes con Firma Electrónica Avanzada sin necesidad de enviarnos mensajes o comunicarte telefónicamente con nosotros.
Una vez firmada la demanda te haremos llegar tus credenciales para que puedas acceder a nuestra intranet y tener acceso a la información del juicio y del deudor.
No. Nuestro servicio es de prepago, lo que supone que vas pagando según el avance del juicio.
Nuestra experiencia nos dice que, por lo general un 30% de las personas pagan al momento de presentación de la demanda, un 35% al momento de notificarlas y el resto solo paga cuando está obligado judicialmente a realizarlo.
En nuestro sistema se van indicando los precios por cada una de las etapas.
Una vez agotadas las acciones de cobro sin resultados y dependiendo del monto de la deuda, te emitiremos un certificado de castigo tributario para que puedas descontar de impuestos el monto de la deuda impaga.