¿Cómo lo hacemos?

Cobranza Personalizada o Asistida

La cobranza personalizada o asistida se complementan con las acciones judiciales y permite una mayor efectividad a la hora de comunicar la existencia de un juicio y las salidas alternativas que están disponibles.

Nuestro Contact Center cuenta con todas las herramientas de comunicación.

Herramientas y Canales

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CERTIFICADAS

Cobranza Judicial

La cobranza judicial se materializa a través de la presentación de la demanda en contra del deudor ante los tribunales de justicia, su notificación, emplazamiento y prosecución del Apremio.

Proceso y Etapas

GESTIÓN PREPARATORIA

Es la etapa previa para iniciar un juicio ejecutivo en algunos casos donde el documento en que consta la deuda no es suficiente (facturas, cheques, algunos pagarés).

El trámite consiste en la notificación del documento al deudor para obtener el título ejecutivo que permita demandar.

DEMANDA EJECUTIVA

Se inicia con el título ejecutivo al ingresar la demanda, firmada digitalmente y sin necesidad de ir a Tribunales, con lo cual se fija el Tribunal y el rol de la causa que permite hacer seguimiento.

NOTIFICACIÓN

Con la notificación se pone en conocimiento al deudor de la demanda iniciada en su contra. La notificación la realiza el receptor judicial, quien es un auxiliar de la administración de justicia. Esta notificación se realiza personalmente, o en forma subsidiaria de la personal, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previo la realización de 2 búsquedas positivas.

EXCEPCIONES

Es el derecho del demandado frente a la acción ejercida por el demandante. Están taxativamente enumeradas en el Código de Procedimiento Civil. La interposición de excepciones no impide avanzar en el cuaderno de apremio y trabar embargo sobre los bienes del demandado.

EMBARGO

El embargo se puede trabar como consecuencia de tener un título ejecutivo y haber emplazado al demandado, mediante la notificación. Pueden trabarse el embargo sobre bienes inmuebles (bienes raíces) o bienes muebles (automóviles).

TERCERÍA

La tercería consiste en la presentación que realiza un tercero, ajeno al proceso judicial, alegando ser poseedor o dueño de los bienes embargados y que en consecuencia se excluyan de la ejecución, Derecho a ser pagado en forma preferente o derecho a concurrir en el pago a falta de otros.

Al ser presentada una tercería por una persona ajena al juicio, se inicia un proceso que requiere probar su alegación, pudiendo terminar afectando la posibilidad de rematar los bienes embargados si el tercerista lograr acreditar el derecho alegado.

REMATE

Una vez embargado bien, es necesario liquidarlos para hacer pago al acreedor. El tribunal ordenará el remate de los bienes, esto es, la venta pública de los bienes que se hacen al mejor postor.

Luego del remate se debe esperar la consignación del dinero por parte de quien se haya adjudicado el o los bienes; se liquida el crédito y se solicita el pago.

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